11) Que en atención a la conclusión a la que se llega resultaría inoficioso detenerse a dilucidar si en el caso se reúnen las condiciones requeridas para la aplicación de lo prescripto por el art. 19, inc. d, del decreto 1384/01.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYt —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GUILLERMO BOHOSLAVSKY v. NELMA RAMONA OGRIZEK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes no constituye, como regla, materia del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el tribunal modifica el monto de la condena sin hacerse cargo de que procedía de un error numérico y excediendo lo peticionado oportunamente por el apelante en sus agravios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rectificó el monto de la condena con relación al saldo del precio adeudado si lo resuelto constituye la expresión de un error en la conversión —lo que no estaba controvertido bajo pretexto de que el resultado parece adecuado al valor del bien, pues ello importaría una apartamiento del principio de congruencia, lesivo del derecho de defensa, en tanto el juicio no.versó acerca de la revisión del valor del precio acordado por las contratantes.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2512
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