Dentro de la mecánica establecida, dicha ley prevé un conjunto de obligaciones —tanto sustanciales como formales— para aquellos que se encuadren en sus preceptos y de sanciones particulares para quienes los infrinjan.
En lo que interesa al sub examine, cabe poner de relieve que, entre los deberes formales específicos para los monotributistas, el art. 21, ubicado en el Título II, Capítulo X -denominado "Exhibición de la identificación y del comprobante de pago—", preceptúa que los contribuyentes del RS "deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos: a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra inscripto; b) Comprobante de pago perteneciente al último mes del Régimen Simplificado (RS)".
Estas cargas, como ocurre en general con el resto de los deberes formales establecidos en las leyes impositivas, tienden a resguardar las facultades de inspección y verificación que posee el Fisco. V.E. ha destacado, con énfasis, que el cumplimiento de los deberes formales fijados por las normas tributarias constituye el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado, erradicar circuitos marginales de circulación de bienes y permitir el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora (conf. Fallos: 314:1376 , entre otros).
En este orden de ideas, me parece claro que los deberes impuestos por el art. 21 del RS tienen por finalidad facilitar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los responsables por parte de la administración y que sus agentes, al inspeccionar a un contribuyente, puedan tener un conocimiento expedito y rápido de su situación impositiva, es decir, tanto de su inscripción y categorización en el monotributo como, asimismo, constatar si se hallan al día con el pago del gravamen o no.
Con dicho fin, el art. 22 del RS, en su primer párrafo, sujeta a los contribuyentes a las disposiciones de la ley 11.683 —con las particularidades que en él se detallan— en cuanto a las normas de procedimiento aplicables como también en relación a las medidas precautorias y a las sanciones.
Interesa puntualizar aquí, sobre el aspecto represivo tendiente a resguardar el bien jurídico constituido por las ya mentadas facultades de fiscalización y verificación, que el inc. b, ap. II, del citado art. 22 del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2504
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