Hay que tener presente, sin embargo, que ha dicho reiteradamente el Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la ultima ratio, y que la función de los jueces es interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional, en tanto la letra o el espíritu de ellas lo permita (conf. arg. Fallos: 308:647 , considerando 8? y sus citas; 319:1331 ), circunstancia que se verifica en el supuesto de autos, atento la inteligencia de la norma que propicio, que evitaría tal declaración.
En mérito a las razones indicadas, y atento las constancias del acta de fs. 2/3 supra indicadas, entiendo que no se ha configurado el tipo objetivo de la infracción formal aquí imputada.
—VI-
Por lo expuesto, considero que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 74/75, por los fundamentos aquí vertidos. Buenos Aires, 12 de julio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Toso, Gabriel Armando s/ apelación clausura y multa".
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná confirmó la sentencia de la anterior instancia y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— que había aplicado a la actora la sanción de clausura de tres días de su local comercial y una multa de $ 300 —previstas en el art. 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998)— por infracción a lo dispuesto en el art. 22, inc. b, punto II, de la ley 24.977, en razón de haber constatado que aquéllá no exhibía en su establecimien
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2508
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2508¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
