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Fallos: 325:2514 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sucesivos cambios de moneda, de modo que el monto correctamente actualizado ascendía a $ 5.157,53. El Superior Tribunal de la provincia juzgó extemporánea la aclaratoria deducida por tal motivo y la Corte Federal estimó inadmisible el recurso extraordinario, aunque señaló que la parte podría deducir en la etapa de ejecución de sentencia su planteo sobre el error aritmético (fs. 37).

Finalmente, el juez hizo lugar a la corrección sobre la base de un peritaje que corroboró el error denunciado (fs. 43/44) y la Cámara confirmó el fallo (fs. 62/6). Sin embargo, el Superior Tribunal de la provincia revocó el pronunciamiento y juzgó que, de todos modos, el valor total del precio estimado antes por la Cámara —en U$S 81.917,89 era el apropiado de acuerdo al conocimiento general que proporciona la experiencia común y las características del inmueble. Luego también desestimó el recurso federal interpuesto contra ese fallo (fs. 93/8).

— II El recurrente sostiene que la sentencia del Superior Tribunal es arbitraria porque se ha apartado de las constancias de la causa al omitir el análisis del error numérico invocado, afirmando que el saldo establecido no era un mero producto aritmético sino la mezcla de cálculos y otros componentes como el valor paisajístico y la potencialidad turística del inmueble. Destaca que tales hechos habían sido computados por la Cámara para sustituir los intereses por la indexación y que sólo se trataba de mantener el valor adquisitivo de lo pactado en el contrato y no realizar una nueva estimación de su valor. Destaca que el error numérico es manifiesto y comprobado y que fue admitido por el mismo tribunal que incurrió en él.

—IV-

En mi opinión asiste razón al apelante en cuanto señala que no puede convalidarse el monto de una condena que constituye la expresión de un error en la conversión de la moneda —lo que no está controvertido— bajo pretexto de que el resultado parece adecuado al valor del bien. Pues ello importaría un apartamiento del principio de congruencia, lesivo del derecho de defensa, ya que el juicio no

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2514

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