DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Superior de la provincia de Santa Cruz hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y revocó las resoluciones del juez, quien había rectificado el monto de la condena con rela ción al saldo de precio adeudado y mandó llevar adelante la ejecución.
Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario la actora, cuya denegatoria motiva la presente queja.
—I- El juez dictó sentencia haciendo lugar a la demanda (fs. 10/3) y condenó ala accionada a escriturar un inmueble previo pago del saldo de precio pactado en un acuerdo modificatorio otorgado el 25 de abril de 1983, a cuyo tenor el comprador debía abonar la suma de $ 2.820.000.000 (según la moneda vigente en esa fecha) con más los intereses que se aplicaran a las operaciones comunes de descuento ver fs. 16 de los autos principales).
La demandada objetó el cómputo de intereses admitido en la sentencia sobre la base de que no resarcían los efectos de la desvalorización monetaria devengada desde entonces y solicitó la indexación del capital adeudado hasta el 31 de marzo de 1991 según los índices de costo de vida, con más un interés del 8 anual y a partir de la fecha mencionada, intereses según la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago (ver fs. 21).
La Cámara hizo lugar al agravio y sustituyó los intereses pactados por el ajuste según índices de actualización —como era usual en aquella época— y dijo tener en cuenta que el cálculo arrojaba la suma de U$S 51.575,40, que consideró un precio adecuado a la realidad económica imperante a la fecha del fallo (ver fs. 31 vta).
Luego, la actora advirtió que había mediado un error en la conversión de la cifra estimada por el tribunal de Alzada, en virtud de los
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2513
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