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Fallos: 325:2506 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—V-

Sin perjuicio de lo expresado hasta ahora, es preciso tomar en cuenta que, en el acta de inspección de fs. 2/3, labrada por la AFIP, se constató que el contribuyente no exhibía el comprobante de pago del RS "correspondiente al último mes vencido, al día de la fecha 04/2000", pero también que sí tenía a la vista, junto con la constancia de inscripción, "el comprobante de pago del Régimen Simplificado Monotributo correspondiente al período 03/2000", es decir, el recibo de pago del último mes que había cancelado.

Por ello, dentro de las facultades que competen al Tribunal en uso de su jurisdicción apelada extraordinaria, estimo que resulta indispensable realizar una exégesis constitucionalmente admisible de la norma del art. 22, inc. b, ap. II, en lo atinente al deber de exhibir el comprobante de pago del último mes, con el objeto de determinar a qué se alude con el concepto jurídico "último mes".

Adelanto que no puede caber duda, en mi opinión, que la exigencia de dicho comprobante ha de referirse al del último pago que el contribuyente haya realizado, sin que pueda entenderse, bajo ningún punto de vista, que está haciendo mención al del último mes vencido del RS, con independencia de si ha sido abonado o no por el particular.

Considero que, como quedó expresado, la infracción bajo análisis, en su faz objetiva, consiste exclusivamente en la falta de exhibición de un documento. Su razón de ser radica y se agota en punir esa falta de colaboración con la AFIP al no brindar la información solicitada de la manera que lo requiere la norma legal.

Esa reticencia en colaborar se configurará, únicamente, si el contribuyente está en posición del instrumento y omite exponerlo. Correlativamente, es claro que si no tiene ese comprobante de pago, no puede exigírsele su muestra. Ello es coherente con el fin de estos deberes fiscales formales, dado que la exhibición del recibo de mentas permite verificar rápidamente su situación tributaria y posibilita al agente del Fisco determinar si está o no al día con sus obligaciones sustantivas, extremo éste que, en su caso, dará lugar a que el Fisco intente el cobro por la vía de apremio, con más los intereses resarcitorios que correspondan, aspecto que no está discutido en el sub lite.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2506

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