Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2502 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-

Afs. 74/75, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia de la anterior instancia (fs. 35/38) que había revocado la resolución de la Región Paraná de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) del 29 de mayo de 2000, en cuanto había dispuesto aplicar a Gabriel Armando Toso una multa de $ 300 y la clausura por tres días de su local comercial, sito en las calles Perú e Italia de esa ciudad, por infracción al precepto del art. 22, inc. b, ap. II, de la ley 24.977.

Para así decidir, sostuvo que, según surge de dicho precepto, sólo existirá infracción cuando el contribuyente omita exhibir tanto la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente como la constancia de pago del Régimen Simplificado (RS, de ahora en más) correspondiente al último mes, situación que no se verifica en autos puesto que el Fisco constató que el encartado tenía a la vista la placa mencionada.

Agregó que la inseparabilidad de la exhibición conjunta de ambas constancias, exigida por el art. 26 del decreto 885/98, cuyo incumplimiento aparejaría la sanción prevista en el art. 40 de la ley 11.683 (t.o.

en 1998), importa el ejercicio de una facultad vedada al Poder Ejecutivo, toda vez que implica legislar sobre materia penal (art. 18 de la Constitución Nacional).

—H-

Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el remedio federal que luce a fs. 78/81, al entender que la sentencia es arbitraria, en tanto constituye un apartamiento de la solución normativa aplicable al caso y que, además, reviste gravedad institucional, puesto que excede el mero interés de las partes.

Arguye que la norma del art. 22, inc. b, ap. II, de la ley del RS, involucra dos infracciones distintas e independientes, por lo que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos