LEY: Interpretación y aplicación.
Es adecuado, en principio, dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común, o bien el sentido más obvio al entendimiento común.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El empleo de la conjunción disyuntiva "o" —utilizado por el art. 22, inc. b), de la ley 24.977 cuando sanciona por la no exhibición, en lugar visible, de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente o de la constancia de pago del Régimen Simplificado correspondiente al último mes- debe interpretarse en el sentido que la exhibición de cualquiera de tales documentos excluye a la conducta de la figura descripta por la norma.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Si bien el art. 21 de la ley 24.977 pone en cabeza del pequeño contribuyente incluido en el régimen simplificado la obligación de exhibir en lugar visible al público la placa indicativa de su condición de tal y el comprobante de pago de dicho régimen correspondiente al último mes, el legislador, al establecer las normas represivas en el art. 22, no estableció la aplicación de sanciones porel —, mero incumplimiento de la obligación establecida en aquél, sino que describió una figura infraccional que prevé que la exhibición de cualquiera de tales documentos excluye la infracción.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Si se pondera la finalidad primordial de los arts. 21 y 22, inc. b), de la ley 24.977 —consistente en facilitar el conocimiento por parte de los inspectores del organismo recaudador y del público en general del carácter de pequeño contribuyente incluido en el régimen simplificado del titular del establecimiento-, el legislador pudo considerar que aquélla se encuentra razonablemente satisfecha en lo esencial con la exhibición de cualquiera de los documentos que menciona la norma, con la consiguiente limitación de la tutela de las normas represivas.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El art. 26 del decreto 885/98, al disponer que la falta de exhibición de cualquiera de los comprobantes mencionados por el art. 21 de la ley 24.977 traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el art. 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998), ha extendido indebidamente el hecho punible en transgresión al principio del art. 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2501
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