Don Juan Caraccia, interpone recurso de amparo a la libertad, Recurso de hecho, Sumario: 1° La privación por parte de la Policía de la Capital de la libreta de profesional de corredor de hotel, en ejercicio de facultades preventivas y como sanción a las reiteradas infracciones, no importa una restricción indebida a la libertad de trabajo, sino, por el contrario, una garantía a las personas que llegan a esta Capital, hajo la protección de sus autoridades.
2" Las leyes dictadas por el Honorable Congreso para reglamentar las libertades garantidas por la Constitución, facultan a las distintas reparticiones de la Nación para emitir reglamentos a fin de facilitar y hacer efectivas aquellas garantías dentro de la convivencia social, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 17 de 1929, Suprema Corte:
El recurso de apelación deducido a fs. 28 de las actuaciones seguidas por Juan Caraccia ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la Nación, interponiendo el 1ecurso de amparo a la libertad, no aparece fundado como lo exige Aunque, posteriormente, ante esta Corte Suprema ha pretendido cumplir el preindicado requisito del art. 15, ello no pue
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:185
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