del litigio, debiendo indagarse también la relación de derecho existente entre las partes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Es ajeno ala competencia originaria dela Corte loatinentea obtener una declaración de certeza respecto al alcance de una resolución del Banco de la Provincia de Buenos Aires, referida a los honorarios regulados por la actuación de profesionales que se desempeñan en relación de dependencia —son empleados públiCos—, cuestión que, por su naturaleza, comporta el análisis de un asunto propio de la autoridad local regulada por el der echo público provincial, de conformidad con lo que establecen los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
Es preciso distinguir a los funcionarios y empleados cuya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y administrativo, de aquellos otros supuestos en que el Estado contrata los servicios de personas para funciones no previstas en el cuadro de la Administración, ni en el presupuesto, sin horarios, oficinas, jerarquía, ni sueldo, supuestos éstos que se rigen por el derecho común.
HONORARIOS: Empleados a sueldo dela Nación.
Cuando una repartición del Estado designa a uno de sus agentes para que la represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:251
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