efecto pues al encontrarse dicho incidente en trámite su parte goza provisoriamente de este beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que solicita que el Tribunal entienda en el estudio de esta presentación directa.
2?) Que si bien es cierto que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido sólo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181 ; 320:2093 ; 321:1754 ), criterio que no resulta de aplicación en autos pues la actora no ha invocado motivos que justifiquen un tratamiento urgente de la cuestión o un agravio de imposible reparación ulterior que permitan acoger la exención del depósito en los términos de la doctrina referida.
39) Que, por lo demás, cabe recordar que la obligación que impone el art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (Fallos: 315:2923 ; 317:169 y causa B.245.XXXIV "Burgos, Abel Enrique c/ Massalín Particulares S. A. y otro", del 12 de noviembre de 1998).
49) El juez Vázquez se remite a su disidencia en la causa B.245.XXXIV "Burgos, Abel Enrique c/ Massalín Particulares S. A. y otro" del 12 de noviembre de 1998.
Por ello, y por mayoría, se resuelve desestimar el pedido de fs. 59/61 y estar a lo dispuesto a fs. 57. Notifíquese y siga la causa según su estado.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BOossErT — ADoLFro
ROBERTO VÁZQUEZ. .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2435
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