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Fallos: 325:2439 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda, ordenó el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

29) Que la alzada consideró que para aplicar la ley 18.038 sin la reforma del decreto 2016/91 —que aumentó a veinte años el mínimo de servicios con aportes exigibles-, el peticionario debía cumplir al momento de la solicitud con los recaudos necesarios para acceder al beneficio, circunstancia que se verificaba en el caso ya que al 31 de julio de 1991, el actor contaba con 30 años de servicios, 15 con aportes, y 68 años de edad. De ahí que concluyó que asistía derecho al apelante a la jubilación ordinaria solicitada.

3) Que los agravios de la recurrente no rebaten adecuadamente los fundamentos del pronunciamiento apelado, toda vez que se limitan a aducir un supuesto incumplimiento de los recaudos legales para acceder al beneficio y una falta de aportes en tiempo oportuno, a la par que invocan el carácter contributivo del sistema de reparto asistido.

Tales planteos importan una crítica parcial e insuficiente del fallo impugnado, pues no se hacen cargo de los elementos de juicio valorados por la cámara para sustentar su decisión, lo que lleva a declarar la deserción del recurso.

Por ello se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MOLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO

A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

JESUS MERCEDES ZARATE v. INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó la jubilación por invalidez si la sola certificación de las tareas en cuestión, otorgada por uno de los socios cuando ya estaba inhibido para extenderla resulta insuficiente para tener por acreditado el trabajo denunciado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2439 
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