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Fallos: 325:2434 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MIGUEL SANCHEZ GARCIA v. HARD COMMUNICATION S.A. y OTRA

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde admitir el beneficio de litigar sin gastos provisional cuando la espera de la resolución definitiva pueda traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exigencia que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el señalado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, por lo que necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, resulta violatorio de dicha garantía Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la recurrente sostiene que la providencia de fs. 57 —que difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos— debe ser dejada sin

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2434

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