Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Serie A, N° 4, Capítulo IV, párrafos 56 a 58).
15) Que las consideraciones precedentes permiten concluir que la .
sustancia de lo regulado en el decreto 285/99, que tiene fuerza deleya —.
partir de la vigencia de la ley 25.237, no se revela con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta a los efectos de la procedencia de la acción de amparo intentada. La eventual inconstitucionalidad de tales contenidos exigiría una demostración plena, concreta y circunstanciada de extremos fácticos, que no se ha dado en esta causa, en donde la mera alegación de diferencias normativas en los regímenes establecidos por voluntad del Congreso mediante reglas de igual jerarquía, no justifica el planteo de inconstitucionalidad que se ha intentado por esta vía.
Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General de la Nación (fs. 481/485 vta.), se resuelve: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de amparo deducida por Zofracor S.A. contra el Estado Nacional y declarar la nulidad del decreto 285/99 (art. 99, inc. 3°, párrafo segundo, de la Constitución Nacional); II) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra el art. 86 de la ley 25.237, con los efectos señalados en los considerandos 8? y sgtes. de esta sentencia. Las costas se imponen un 60 al Estado Nacional y un 40 ala actora, en razón de los vencimientos recíprocos (arts. 14 dela ley 16. 986 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° y 2? del voto de la mayoría.
3) Que en los considerandos del decreto 285/99 el Poder Ejecutivo de la Nación invocó que se hacía "necesario" adoptar "medidas urgentes" y que se dictaba aquél "en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 3° de la Constitución Nacional".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2429
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