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Fallos: 325:237 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del der echo de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El pronunciamiento que no hace lugar al planteo de nulidad de una notificación, con apoyo en que el incidentista no demostró el perjuicio del que derivaría el interés en obtener tal declaración, se revela como la mecánica aplicación de un principio procesal (art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria) fuera del ámbito que le es propio, y expresa un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo ya que no se hace cargo de que aquél se hallaba impedido de determinar en esa oportunidad acabadamente los agravios que le produjo cuando ignoraba su contenido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal (v. fs. 391), que rechazó el incidente de nulidad deducido por la demandada, respecto de l a diligencia de notificación mediante la cual le notificaban la sentencia de la alzada, la accionante interpuso recurso extraordinariofederal afs. 395/404, el que rechazado, dio lugar ala presente queja (v. fs. 33/49 del r espectivo cuaderno).

—|I-

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que la denandada promovió incidente de nulidad respecto de la diligencia de fs. 353, de notificación de la sentencia de la alzada, que confirmóla del inferior y condenó al quejoso a abonar una indemnización por despido del actor sin tope tarifario, y demás rubros de la liquidación final reclamados,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-237

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