LEONOR CATALINA SOFIA FALCHI v. CAJA NOTARIAL COMPL.
SEG. SOC. -COLEGIO ESCRIBANOS CAPITAL
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la caducidad de la acción judicial deducida contra la resolución que no reconoció el derecho de la actora a obtener la prestación adicional a la pensión creada por la ley 21.205, modificada por la 23.378, pues dicha resolución fue consentida por la interesada, al no haber interpuesto el recurso de apelación judicial dentro del plazo establecido por el art. 22 del referido régimen legal.
JUBILACION Y PENSION.
Aun cuando la cosa juzgada administrativa pueda ser revisada en materia de seguridad social si la decisión estuviese afectada de nulidad absoluta (arts. 48 de la ley 18.037 y 15, 2° párrafo, de la ley 24.241), ello no ocurre si la nueva presentación ante la caja demandada reitera la petición ya resuelta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
u Vistos los autos: "Falchi, Leonor Catalina Sofía c/ Caja Notarial Compl. Seg. Soc. -Cole. Escribanos Capital— s/ prestación complementaria".
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la caducidad de la acción judicial en razón de que había sido intentada vencido el plazo establecido por las disposiciones legales aplicables (arts. 14, 22, 23 y 25 de las leyes 14.236, 21.205 y 19.549, respectivamente). Contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 141 y es formalmente procedente (art. 19 de la ley 24.463).
2) Que a tal efecto, el tribunal tuvo en cuenta que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal por resolución
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2317
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