incluida en el acta 2519 del 15 de abril de 1987, había rechazado la petición de la actora tendiente a que se le reconociera el derecho a obtener la prestación adicional a la pensión creada por la citada ley 21.205, en virtud de que el padre de la solicitante había fallecido en el año 1959, en tanto que el régimen complementario de jubilaciones y pensiones para escribanos regía desde 1975.
3) Que la referida resolución fue consentida por la interesada al no haber usado los recursos legales para obtener la revisión judicial oportuna, razones que sustentaron la nota suscripta por el gerente del organismo a raíz de la nueva presentación de la actora efectuada el 9 de marzo de 1998, por la cual se le hizo saber que por haber vencido los plazos legales de caducidad no era posible la revisión administrativa o judicial de su petición en razón de que el contenido de la pretensión era idéntico al ya examinado por el Consejo Directivo que había finalizado con el dictado de una decisión firme.
4) Que después de reiterar los argumentos expresados en las presentaciones administrativas y judiciales efectuadas durante el trámite del proceso con relación a los temas vinculados con el fondo del asunto, la apelante cuestiona la sentencia de la alzada en la medida en que omitió considerar que la cosa juzgada administrativa no tiene carácter irrevocable cuando el acto inpugnado padece de graves errores de derecho. 5) Que la recurrente afirma también que el fallo desatendió el carácter imprescriptible que por mandato constitucional se asigna a las prestaciones previsionales, como asimismo que las obligaciones que están en juego son de tracto sucesivo, por lo que la cámara no podía denegar para el futuro el reconocimiento de la suma complementaria a que tiene derecho, en particular si se tiene en cuenta que fue reconocida en un precedente del fuero laboral que guarda sustancial analogía con su pretensión.
6?) Que al respecto, se advierte que la resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal en el año 1987, que no hizo lugar a la prestación complementaria en razón de que la actora no reunía los requisitos exigidos por la ley 21.205, modificada por la 23.378, pues el causante —escribano Carlos Falchi— no había sido afiliado ni cotizante al sistema, fue consentida por la interesada ya que no interpuso el recurso de apelación judicial dentro del plazo legal establecido por el art. 22 del referido régimen especial.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2318
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