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Fallos: 325:220 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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en el sentido de que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arribe y la complejidad del trabajo cumplido (Disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

HONORARIOS: Regulación.

Los términos empleados por el legislador en la concepción de la ley 24.432, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario, obstan a interpretar que haya sido intención de aquél dejar librado al mero arbitrio de éste, la posibilidad de fijar un estipendio desvinculado de las constancias de la causa (Disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

HONORARIOS: Regulación.

Si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos dados por la ley (Disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

HONORARIOS: Regulación.

No corresponde extender a situaciones diferentes la aplicación de criterios sólo concebidos para atender supuestos que presentan características marcadamente excepcionales (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

El texto que el decreto 1684/93 introdujo en el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1978), no obsta a que las costas sean distribuidas por su orden, pues esa norma se refiere al modo normal de terminación del proceso. La conclusión de los procesos por un modo anormal, a raíz de allanamientos o desistimientos, está contemplada por el art. 145 dela ley 11.683 y —al no establecer nada respecto de las costas— debe regirse por las disposiciones del Código Procesal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si ha devenido abstracta la consideración de los agravios del Fisco Nacional respecto de los honorarios correspondientes al contador, al no ser parte intere

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-220

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