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Fallos: 325:218 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si bien del art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -después de la reforma por ley 22.434- resulta que la fundamentación del recurso de apelación contra las regulaciones de honorarios es facultativa, ello no exime al apelante de la carga de justificar, en oportunidad de su interposición, que el valor disputado en último término excede el mínimo legal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es inadmisible el recurso ordinario que se limitó a impugnar por elevada la regulación, si omitió toda referencia a la sustancia económica discutida, la que se hallaría representada por la diferencia entre la suma regulada y la menor que se pretende que sea fijada, porque tal sería el valor disputado en último término.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Es improcedente la exención de costas en el caso de desistimiento si la petición no se sustentó en ningún pronunciamiento anterior que, ante una situación análoga, hubiera establecido un criterio distinto, tal como es exigible en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

HONORARIOS: Regulación.

Corresponde confirmar el pronunciamiento que hizo lugar al requerimiento efectuado por el representante fiscal de que los honorarios se reduzcan "a su justa medida", ya que —al ser facultativa la fundamentación de los recursos contra regulaciones de honorarios (art. 244 del Código Procesal)— la cámara estaba habilitada para disminuirlos en caso de considerar que concurriesen motivos válidos.

HONORARIOS: Regulación.

Corresponde confirmar la decisión que, si bien señaló que en numerosos precedentes había admitido la aplicación del art. 13 de la ley 24.432 en procesos en los que no habían sido regulados honorarios al tiempo de su entrada en vigencia, dispuso su reducción con sustento en el criterio establecido en precedentes de la Corte Suprema.

HONORARIOS: Regulación.

En juicios cuyos montos son de excepcional magnitud, la regulación no depende exclusivamente de tales sumas o de las escalas pertinentes, sino de todo un

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-218

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