conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces —en situaciones extremas— con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia, y la extensión del trabajo.
HONORARIOS: Regulación.
Corresponde confirmar los honorarios apelados si la importancia de la retribución otorgada al apelante —aun con la reducción realizada por la cámara— no resulta exigua frente a las tareas efectivamente realizadas, que no tuvieron una dificultad que exceda la ordinaria.
HONORARIOS: Regulación.
Teniendo en cuenta que la razón de ser de la regulación de honorarios consiste en la retribución de los servicios prestados, corresponde apartarse del porcentual mínimo establecido, si el respeto a este límite significa desvirtuar groseramenteel fin pretendido por las normas arancelarias, configurándose una aplicación antifuncional del derecho que de ellas deriva, contraria al fin que setuvo en mira al reconocerlo (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
HONORARIOS: Regulación.
No corresponde aplicar las modificaciones introducidas por la ley 24.432 con relación a los trabajos realizados por profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, pues ello traería aparejada una afectación de derechos ya nacidos y consolidados al amparo de una legislación anterior, que integran el patrimonio de los intervinientes, lo contrario lesionaría derechos amparados por garantías constitucionales (Disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
HONORARIOS: Regulación.
La vaga mención del art. 13 de la ley 24.432 efectuada por el sentenciante no justifica el apartamiento de los por centajes arancelarios si dichas tareas profesionales fueron cumplidas por el apelante con anterioridad a la entrada en vigor dela ley mencionada y, en consecuencia, se encuentran regidas por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron (Disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
HONORARIOS: Regulación.
La mera invocación del art. 13 de la ley 24.432 no resulta idónea para justificar el apartamiento del arancel pues esa disposición exige —bajo sanción de nulidad-— que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica aquel temperamento, requisito que tampoco se satisface con la afirmación dogmática
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:219
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