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Fallos: 325:2208 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por otra parte, si bien el experto legista expresó que resultaba únicamente objetable el tiempo que transcurrió desde la evisceración hasta la segunda operación, a fs. 600 vta., explicó que ello no incidió en los resultados posteriores, teniendo en cuenta el estado del actor, la necesidad de mejorar el equilibrio electrolítico de sodio, cloro, potasio, etc., y cantidad adecuada de antibióticos por vía parenteral, habiéndose logrado la sobrevida del paciente, lo que significó, después de lo mencionado, un verdadero éxito. Asimismo, no existe ninguna precisión en la sentencia, acerca de cuáles hubieran sido los cuidados especiales que se debieran haber brindado en el caso y que no fueron aplicados, ni justificación de la necesidad de que el paciente requiriera internación en terapia intensiva luego de la primera intervención, ni de cuál fue la relevancia en el resultado final de que el traslado se realizara en una ambulancia ajena al Sanatorio.

Atento a lo expuesto, se advierte que el juzgador se abstuvo de establecer la relación causal necesaria entre las supuestas deficiencias en la atención del paciente, y las secuelas que atribuye a las mismas, conexión cuya importancia ha señalado V.E. en numerosos antecedentes (v. doctrina de Fallos: 315:2397 ; 321:473 ; 322:1393 , entre otros). En otras palabras, estimo que el a quo ha ponderado la pericial médica de modo parcializado e insuficiente; fallando sobre la base de presunciones que traslucen sólo una apariencia probatoria, ya que, en rigor, carecen de una relación de causalidad suficiente, en virtud de que ninguna se apoya en la demostración de que las consecuencias postoperatorias, pudieran ser el resultado cierto de hechos atribuidos a los demandados.

No resulta ocioso agregar que, ante situaciones análogas (v. dictamen de fecha 13 de septiembre de 2001 en autos S.C. T. 116, L. XXXVI, caratulados: "Turrión, Rubén Darío y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano—"), esta Procuración General de la Nación, ha señalado que, aún en el doloroso marco dela desgraciada y lamentable situación por la que atraviesa el actor, no se puede dejar de resaltar el grado de delicadeza y precisión con que se deben valorar las pruebas y circunstancias del caso para determinar la mala praxis, desde que si ello no fuera así, si bien se coadyuvaría a solucionar, aunque sea monetariamente, la penosa situación de una persona y su familia, ello significaría, a su vez, un serio perjuicio, por la intensidad de sus costos, no sólo para la institución, sino para el sistema mismo de salud, extremo que iría en desmedro de toda la sociedad beneficiaria, ya que en razón de los naturales riesgos que im- .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2208

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