El recurrente aduce que la sentencia es autocontradictoria y por lo tanto arbitraria e inconstitucional. Expresa que, además de violar el debido proceso legal sustantivo, no es consecuencia razonada del derecho vigente a la luz de los hechos probados del proceso.
Alega, asimismo, que es violatoria en forma expresa de los artículos 163, inciso 6°, y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que no se individualizan los rubros que debieran ser indemnizados al actor y tampoco se proporcionan pautas para determinar sus importes.
Se queja de que el sentenciador, pese a reconocer que el actor era obeso y que sufría de tabaquismo severo, con accesos de tos que constituían un serio riesgo postquirúrgico, responsabilizó, sin embargo, a la demandada de estas características orgánicas del paciente, exigiéndole una atención más esmerada, cuando surge de los informes periciales que, dadas las condiciones del mismo, el tema prioritario era salvarle la vida, objetivo que se logró superando las dificultades quirúrgicas propias del estado físico excepcionalmente malo del actor.
También reprocha el recurrente, la atribución de responsabilidades por haber dejado transcurrir 24 horas desde que se presentó el enfermo hasta la primera intervención, y las inculpaciones por no contar el instituto con sala de terapia intensiva ni con medios de traslado propio, y por la demora entre la evisceración y la segunda operación.
Afirma, en síntesis, que todas estas imputaciones, encuentran debida respuesta en la copiosa cantidad de peritajes existentes en autos, en especial los del Cuerpo Médico Forense y los del perito médico designado de oficio.
Señala, al respecto, que la sentencia transcribió parte del informe del Cuerpo Médico aludido, que indica "...que el actor fue operado por presentar peritonitis fecal localizada por apendicitis flegmorosa perforada. Era imprescindible para salvar su vida la realización de la intervención quirúrgica. En el postoperatorio se le produjo una evisceración cubierta. Esta patología requiere tratamiento quirúrgico, como se hizo. Posteriormente se le produjo una eventración. Esos fueron los motivos de las sucesivas intervenciones". Afirma que lo transcripto resulta suficiente para demostrar que la sentencia de Segunda Instancia es autocontradictoria, ya que debió confirmar la del Juzgado inferior.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2205
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