3) Que el recurrente alega que la sentencia es arbitraria e inconstitucional, pues además de violar el debido proceso legal sustantivo, no es consecuencia razonada del derecho vigente a la luz de los hechos probados del proceso. Aduce asimismo que es violatoria en forma expresa de los arts. 163, inc. 6?, y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que no se individualizan los rubros que debieran ser indemnizados al actor ni se proporcionan pautas para determinar sus importes.
Se queja de que el a quo reconoció el estado físico excepcionalmente malo del actor, no obstante lo cual responsabilizó de ello a la demandada, exigiéndole una atención más esmerada, cuando de los informes periciales surge que lo prioritario era salvarle la vida al actor, objetivo que se logró superando las dificultades quirúrgicas propias de su estado físico.
También reprocha la atribución de responsabilidades por haber dejado transcurrir 24 horas desde que se presentó el paciente hasta la primera intervención, por no contar el instituto con sala de terapia intensiva ni con medio de traslado propio, y por la demora entre la evisceración y la segunda operación. Estas imputaciones —sostiene— encuentran debida respuesta en los peritajes médicos producidos en la causa. Si bien transcurrieron 24 horas entre la primera y la segunda operación, de dichos informes no surge que ese tiempo haya traído consecuencias negativas, sino lo contrario, pues en las tres intervenciones operó el mismo médico, siendo la primera ineludible y básica y las otras, una consecuencia necesaria motivada por el estado físico del actor. Añade que no existe ninguna norma hospitalaria que obligue a que un establecimiento tenga ambulancias; que ni la sentencia ni el actor invocaron disposición alguna violada por la demandada ante la pretendida inexistencia de aquéllas; y que la costumbre al respecto es que las ambulancias sean proporcionadas por la obra social que contrató con el establecimiento sanatorial.
Respecto de la demora en la segunda operación, alega que dicha argumentación no se encuentra avalada por ningún peritaje como afirmación indubitable, toda vez que no se discute que la primera operación salvó la vida del actor, que la segunda y tercera se debieron al tabaquismo y obesidad del mismo y que no se probó ningún perjuicio por esa pretendida demora. Así, no resulta admisible la afirmación del a quo respecto de que aun cuando hayan sido necesarias las intervenciones quirúrgicas, una mayor eficacia en las prestaciones hospitala
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2213
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