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Fallos: 325:2211 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO-DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. (codemandada) en la causa Lapido, Eduardo Rubén c/ Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos pór razón de brevedad en lo atinente a los defectos de motivación del fallo vinculados con el dogmatismo de algunas apreciaciones y con la prescindencia de las pruebas de peritos y las condiciones personales de la víctima (cap. I a III).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIo S: NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAr BELLUscIO (según su voto) — ANTONIO BoGcIANo (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A.

BossERT (según su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES .

DON AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BosserT Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2211

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