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Fallos: 325:2212 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

AUucusto CÉsar BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOssErTt. :


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: ' 1) Que contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que al revocar el pronunciamiento de primera instancia condenó al Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. y dispuso volver los autos a la anterior instancia para que se determinaran los montos indemnizatorios que debían ser oblados a la actora, la demandada dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación origina la presente queja.

29) Que para así decidir, el a quo consideró que a pesar de que la operación había salvado la vida del actor, en el caso existió una demora en la atención quirúrgica inmediata a la evisceración producida en el paciente luego de la primera intervención, dado que el nosocomio demandado no sólo no contaba con sala de terapia intensiva, sino que tampoco poseía móviles propios. A su juicio, tales circunstancias permitían considerar una responsabilidad que concurría con el cuadro agudo que presentaba el paciente y que, precisamente por tal motivo, requería una atención con extremos cuidados a fin de limitar las secuelas posteriores.

Es decir que, "aun cuando hayan sido necesarias las intervenciones quirúrgicas, una mayor eficiencia en las prestaciones hospitalarias podría haber permitido una mejor recuperación del paciente, y por consecuencia, menores limitaciones que las que presenta en la actualidad".

De esta manera, concluyó que existía responsabilidad por parte del sanatorio demandado, consistente en haber recibido a un enfermo de características graves, no obstante las falencias que presentaba el nosocomio (fs. 130/136 de la queja).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2212

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