Refiere, más adelante, que el pronunciamiento impugnado, al ocuparse del peritaje habido en la causa penal, manifestó que había coincidencias en cuanto al carácter quirúrgico, y de urgencia, que presentaba el actor, pero que existían diferencias en cuanto al tiempo en el que se practicó la segunda operación debido a la evisceración, al traslado de un centro asistencial a otro, así como que el mismo se realizó mediante una ambulancia policial por no disponer el sanatorio de tal unidad. Objeta, al respecto, que, si bien transcurrieron veinticuatro horas entre la primera y la segunda operación, de lás peritaciones no surge en forma alguna que ese brevísimo tiempo haya traído consecuencias negativas, sino lo contrario, desde que siempre operó el mismo médico, en las tres intervenciones, siendo la primera ineludible y básica, y las otras, una consecuencia necesaria motivada por el estado físico del actor. Añade que, dentro de las normas hóspitalarias, no existe ninguna que obligue a que un establecimiento tenga ambulancias; que ni la sentencia, ni el actor, invocaron disposición alguna violada por la demandada ante la pretendida inexistencia de aquéllas; y que las costumbres al respecto, es que las ambulancias sean proporcionadas por la obra social que contrató con el establecimiento sanatorial.
Se ocupa luego de la apreciación de la prueba de peritos, destacando que el Cuerpo Médico Forense integra el Poder Judicial de la Nación, y que su informe constituye un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y otras similares, que amparan la actuación de los funcionarios judiciales. Alega que, en tanto la sentencia dice que hubo demora en la segunda operación, esta afirmación corre por cuenta del juez preopinante y no se encuentra avalada por ningún peritaje como afirmación indubitable; en tanto que no se discute que la primera operación salvó la vida del actor, y que la segunda y tercera, se debieron al tabaquismo y obesidad del mismo. Reitera, igualmente, que no se probó ningún perjuicio por esa pretendida demora.
Aduce que es inaceptable que el voto preopinante haya sostenido, en su parte final, que aun cuando hayan sido necesarias las intervenciones quirúrgicas, una mayor eficacia en las prestaciones hospitalarias podría haber permitido una mejor recuperación del paciente y menores limitaciones que las que presenta en la actualidad. Ello es inadmisible —arguye-, si se recuerda que se operó cuando no se podía hacer otra cosa, que se salvó la vida al actor, y que las consecuencias
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2206
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