quirúrgica y la carencia de una sala de terapia intensiva y de móviles propios son antecedentes que permiten considerar que aparece una responsabilidad que concurre con el cuadro agudo del paciente, circunstancia que habría exigido una atención con cuidados extremos para limitar las secuelas posteriores Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció la responsabilidad de un sanatorio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en ló Civil, resolvió revocar la resolución de la jueza de grado que había rechazado la demanda. Decidió, en cambio, la responsabilidad del "Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A." en el presente caso, y dispuso volver los autos a la anterior instancia para que se determinaran los montos indemnizatorios que debían ser oblados a la actora (v. fs. 1426/1432).
Para así decidir, sostuvo, en lo sustancial, que en autos aparecía probada la responsabilidad aludida, por cuanto el referido nosocomio recibió para su atención a un enfermo de características graves, quirúrgicas, cuando no contaba con sala de terapia intensiva, ni con medios adecuados para el inmediato traslado a otra institución, y porque hubo una demora en la atención quirúrgica inmediata a la evisceración producida en el paciente luego de la primera intervención.
—I-
Contra este pronunciamiento, el citado Sanatorio interpuso el recurso extraordinario de fs. 1442/1492, cuya denegatoria de fs. 1530 y vta., motiva la presente queja.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2204¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 864 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
