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Fallos: 325:2203 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de una persona y su familia, se causaría un serio perjuicio al sistema de salud en desmedro de toda la sociedad, ya que en razón de los naturales riesgos que implica el arte de curar, los médicos actuarían bajo una presión inconveniente e injusta, motivo por el que, sólo cuando se demuestre de modo fehaciente que la mala praxis o la desatención ha sido la causante exclusiva de los perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones de los daños sobrevinientes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si el actor reclamó indemnización por diversos daños, habiendo estimado los importes correspondientes a cada uno de los rubros requeridos, es descalificable la sentencia que —al revocar la de primera instancia y hacer lugar a la demanda contra el sanatorio— omitió precisar fundadamente —según disponen los arts. 163, inc. 6° y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — si extendía la responsabilidad a todos los rubros reclamados, o solamente a algunos, y tampoco proporcionó las pautas a seguir para determinar los montos, delegando estás tareas en el inferior que había propuesto la solución contraria (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Los agravios deducidos contra la sentencia que estableció la responsabilidad "de un sanatorio por haber atendido a un enfermo de características graves careciendo de infraestructura adecuada, remiten al examen de cuestiones ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, respecto de las cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio, sin que existan elementos suficientes para considerar que el a quo ha incurrido en arbitrariedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayb.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por fin corregir sentencias que se presuman equivocadas, ni resulta procedente en aquellos supuestos en donde las partes sostienen una mera discrepancia con la interpretación que hizo el tribunal apelado de normas de derecho común aplicables al caso, o respecto de la consideración de hechos y pruebas que es materia propia de su competencia Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario que no logra desvirtuar las afirmaciones del a quo en el sentido de que la demora existente en la atención

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2203

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