5 cia de que el paciente, más allá de no haber obtenido el resultado esperado, salió de la operación con una lesión que no poseía antes de su ingreso.
Destacó también que la lesión indicada no negada en su existencia, ni en su causa probable, ni en la oportunidad en que se produjo por los demandados, fue atribuida por éstos a un accidente propio del acto quirúrgico, y, en tales condiciones debían ellos probar que tal accidente era parte del riesgo que implicaba la intervención quirúrgica a que se sometió al paciente, máxime cuando se desprendía del peritaje, que si bien ello podía suceder sin culpa de los responsables de la cirugía, se daba de modo excepcional, lo cual importa decir que lo regular es que no se produzca y tal circunstancia invierte el sentido de la carga probatoria, debiendo aquellos que alegan la excepcionalidad explicar y probar las razones que pudieran llevar en el caso puntual a la producción de la misma, máxime cuando ello depende de hechos o aspectos que se dan o verifican en el acto de la operación y escapan por tanto al conocimiento del actor, en particular cuando no surgen del relato dela historia clínica, o del boletín operatorio.
Por último, cabe poner de resalto que el fallo no confunde, como afirman los recurrentes, obligación de resultados con obligaciones de medios, sino que justamente puso el énfasis, en que no se discutía en la causa el fracaso del resultado esperado, sino que los medios utilizados no fueron los debidos por culpa o impericia, de lo cual devino una lesión que no existía, y al haberse invocado por los demandados, una causal previsible pero inevitable, un caso fortuito en el marco de la posibilidad excepcional destacada por el peritaje oficial, era a los encargados de la intervención quirúrgica a quien correspondía probar su existencia, o la circunstancia extraordinaria inevitable que condujo a la lesión, porque según el peritaje lesiones como la producida al actor no se verificaban en lo normal y general de los casos como consecuencia propia del riesgo quirúrgico, lo que hacía presumir la culpa.
De igual modo la sentencia no afirmó que en el sub lite aplicando la teoría de la carga dinámica de la prueba, ésta se debía invertir, sino que por las particulares circunstancias del caso, quien se hallaba en mejores condiciones de probar eximentes de la culpa era la demandada y ésta no aportó los elementos de juicio necesarios para ello, máxime cuando existían deficiencias tales como no indicar en el protocolo de la operación determinadas constancias tales como si se había utilizado material de sutura reabsorvible.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2200
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