alcance e interpretación que los jueces de la causa hicieron de las cuestiones de hecho, prueba y de las normas de derecho común y procesal atinentes a la solución de la causa, admitiendo la vía excepcional sólo en aquellos supuestos donde la sentencia configure un manifiesto apartamiento de las normas conducentes a la solución del caso, de prueba relevante o de hechos acreditados en la causa.
En mi parecer, en el caso el apelante no ha logrado demostrar la arbitrariedad de la sentencia ya que sólo se desprende del recurso una exposición reiterada de meras discrepancias con los argumentos y fundamentos dados en el decisorio, todos ellos relativos a cuestiones de hecho, prueba y a la interpretación asignada a normas de derecho común y procesal. No se demuestra ni se aprecia que el fallo constituya una decisión sujeta a descalificación, por carecer de fundamentos o por abandono notorio de prescripciones legales, antes bien, más allá de la discordancia que se pueda mantener con los criterios sustentados por los jueces, el fallo abunda en fundamentos de diverso orden.
Así lo pienso, porque ello surge del tenor de las propias manifestaciones de los recurrentes quienes de modo reiterado señalan que el fallo se encuentra viciado de errores de consideración y apreciación de los hechos y las pruebas, respecto de las que alegan han sido consideradas de modo equívoco y se limitan a exponer lo que sería a su criterio la apreciación correcta. De igual manera, en la crítica a la aplicación de la teoría dinámica de las pruebas, más allá de reconocer la posibilidad de su aplicación, se ciñen a exponer el criterio que en su entender sería el conveniente, a tomar en cuenta para recurrir a la mencionada doctrina, si se cumplen determinados requisitos que en su criterio no se han cumplido, pero no logran descalificar los fundamentos dados por el tribunal para su aplicación, que inclusive hace mérito del carácter excepcional de su aplicación con abundante cita de doctrina y jurisprudencia.
Es del caso señalar, por otro lado, que la sentencia recurrida, que como se dijo cuenta con fundamentos de hecho y de derecho, allende la discordancia que se pueda mantener con ellos, que dan suficiente sustento al decisorio, ha señalado, atendiendo a los elementos de juicio que surgen de la demanda y al peritaje oficial que califica, que está demostrado que el daño se produjo en el acto operatorio, que ello fue reconocido por los propios demandados y que la lesión producida se debía diferenciar del resultado esperado o del interés final que condujo ala cirugía, porque lo que era motivo del reclamo, era la circunstan
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2199
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