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Fallos: 325:2197 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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pacientes, para considerarlas de resultado dejando de lado, injustificadamente, el principio legal de que el onus probandi de la culpa médica se encuentra en el actor, lo que implica un traslado inadmisible de las obligaciones del médico al área de la responsabilidad objetiva.

Agrega por una parte, que el fallo contiene afirmaciones dogmáticas que sólo dan un fundamento aparente al sostener que la obligación de los médicos es de resultado y que se debe presumir la culpa hasta que se demuestre lo contrario. Por otra, que la sentencia prescindió de prueba decisiva y contradijo abiertamente constancias de la causa, al señalar que los demandados no colaboraron con la producción de prueba, ni cumplieron con una supuesta obligación de probar la inexistencia de culpa y del caso fortuito invocado, al no mencionar en qué consistió la inactividad probatoria de la demandada, y exigir lo que resulta indemostrable. Asimismo omitió considerar la prueba testimonial rendida y la absolución de posiciones del demandado.

La sentencia deviene en tales condiciones, invoca, autocontradictoria al citar doctrina y jurisprudencia favorable a la postura de la demandada, sin descalificarla, ni criticarla y aplicar la contraria para concluir en la condena; además hace una arbitraria aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba, porque no es cierto que los demandados no probaron la inexistencia de culpa o caso fortuito, ni se dan las circunstancias excepcionales que ameritan la aplicación de la teoría, así como porque la misma no dispone la inversión de la carga de la prueba, ni la obligación de probar la no culpa o el riesgo quirúrgico como una variedad de la fuerza mayor, lo que señala surge tanto de la doctrina como de la jurisprudencia que cita.

El apelante pone de resalto que colaboró activamente con la producción de la prueba al aportar la historia clínica completa del actor, la que el perito expresó que estaba llevada adecuadamente; se acompañó también prueba de que el accidente intra-operatorio del actor forma parte del riesgo quirúrgico en ese tipo de intervención, lo que fue afirmado reiteradamente por el perito y ratificado por el consultor médico y por los testigos médicos especialistas; finaliza que el cirujano demandado puso en antecedentes al paciente de los riesgos y de las posibles consecuencias del tratamiento, al que se prestó consentimiento por escrito.

Destaca que la sentencia incurre en arbitrariedad al considerar que debió demostrarse que algo extraordinario sucedió, lo que implica

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2197

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