la experiencia común no pudiera explicarse de otro modo sino media la misma y el deudor no aportó prueba idónea para liberarse.
—I-
Contra dicha sentencia interpuso la demandada recurso extraordinario a fs. 113/149, cuya denegación a fs. 150, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la sentencia apelada conculca sus derechos de defensa y propiedad al incurrir en arbitrariedad manifiesta cuando condena a los demandados a una cuantiosa indemnización por una supuesta mala praxis; que ello se verifica porque incurre en error de razonamiento cuando tiene por probado el nexo causal y el mecanismo lesional más probable, y considera incorrectamente que los demandados pretendieron negar el uso de material reabsorbible e invocaron en su favor que el boletín operatorio no refería tal circunstancia.
Por otro lado, indica que luego de un confuso razonamiento donde se enuncian diversas teorías, fallos y opiniones contradictorias, sobre la naturaleza de la obligación, la apreciación de la culpa médica y la carga de la prueba, el tribunal apelado entendió que no había pruebas directas sobre la culpa civil del cirujano, y no obstante decide condenarlo aplicando una teoría en torno a la obligación de seguridad que deben brindar los médicos a los pacientes, con lo cual se califica su deber como de resultado, desplazando el área de responsabilidad de lo subjetivo a lo objetivo.
Por otra parte, afirma de un lado, que es errónea la aplicación que hace el fallo de la teoría de la carga dinámica de la prueba mediante la cual sostiene que es el demandado el que tiene que probar su no culpa, o el caso fortuito o fuerza mayor que invocara y de igual modo al considerar que no lo hizo. Y de otro, que los jueces se asignaron el papel de legisladores al aplicar dos teorías que no tienen sustento normativo, fallando en contra de lo dispuesto en los artículos 512 del Código Civil y 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Además sostiene que se prescindió del texto legal sin dar razón plausible para ello, dando pautas de excesiva amplitud en sustitución de normas positivas directamente aplicables, abandonando la doctrina de obligaciones de medios que se da en la relación entre médicos y
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2196
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