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No es dudoso el carácter remuneratorio de la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el art. 1? del decreto 2260/91, cuya vigencia prorrogó el decreto 2505/91 (art. 19), y cuyo texto fue reemplazado por el decreto 756/92 art. 29), ya que ello ha sido reconocido por el Estado mediante el dictado de los decretos 678/94 y 679/94, por el cual se dispuso que el personal retirado o pensionado del Servicio Penitenciario Federal tenía derecho a percibirla de manera proporcional al monto de sus respectivos haberes de retiro o pensión. 
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No obstante la calificación de "no remunerativo" que el decreto 756/92 asignó al adicional -y pese a la ratificación que de ella efectuó el art. 44 de la ley  24.624-, no hay dudas acerca de su esencia remuneratoria dado el carácter general con que fue otorgado, su permanencia y proporcionalidad calculada en función de las distintas jerarquías-, pues se trata de normas poco afortunadas, carentes de contenido, y que evidencian un contrasentido en cuanto pre tenden negar lo que la realidad de las cosas marca, o sea, que frente al carácter general del adicional su condición remuneratoria no puede ser negada. 
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No cabe admitir el carácter "bonificable" de la compensación creada por el art. 1 del decreto 2260/91, ni del adicional instituido por el art. 3° del decreto 756/92, porque una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es pese a la terminología con que fue caracterizada— de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones. 
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El carácter "bonificable" del adicional no es susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto. Y, en tal sentido, la clara voluntad legislativa ha sido que la compensación creada por el art. 1° del decreto 2260/91 y el adicional instituido por el art. 3° del decreto 756/92 se perciban por la generalidad del personal como "no bonificables". 
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El reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2807/93 no debe ser entendido como la admisión de que los suplemen 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2172 
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