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Fallos: 325:2170 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por el doctor Germán R. Carlomagno, uno de los demandados interpuso el recurso extraordinario de fs. 129/137 que fue concedido a fs. 143 vta.

2) Que si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso, el pronunciamiento se expidió sobre el derecho del letrado de ejecutar sus honorarios contra el apelante, con argumentos que irrogan a éste un agravio de imposible reparación ulterior, toda vez que no podrá volver eficazmente sobre lo resuelto en un juicio ordinario posterior (Fallos: 321:2263 y 324:1114 ).

32) Que, en el caso, el demandado Jorge Alberto González opuso excepción de inhabilidad de título contra la ejecución de los honorarios reclamados, alegó que en el monto ejecutado se había incluido erróneamente la porción que debía ser satisfecha por los otros codemandados vencidos y adujo que no estaba obligado al pago de esos emolumentos en su totalidad porque —tal como resultaba de autos— la demanda había sido íntegramente rechazada respecto a su parte.

42) Que dicha defensa fue desestimada por la cámara que sostuvo que la falta de cumplimiento en plazo del pago de los honorarios del vencido en costas origina en la parte no condenada una obligación de garantía para el pago de los honorarios del profesional que le había asistido y que la fuente de tal obligación se halla en el art. 49, segundo apartado, de la ley 21.839 que otorga aptitud generadora a dicha relación cuando la condena en costas ha recaído sobre la contraparte.

5) Que, sin embargo, la lectura del expediente principal pone en evidencia que en dicha causa se desarrollaron distintas relaciones jurídicas de asesoramiento legal entre el letrado ejecutante y dos de las demandadas, lo cual surge tanto en el modo en que se habían planteado las respectivas defensas como en la suerte en que progresó la demanda respecto de cada una de ellas y el alcance de la distribución de las costas que fueron íntegramente impuestas a la Federación Argentina de Trabajadores de Turf y a Gypobras S.A. (conf. contestaciones de demanda de fs. 118/133 y 196/217, alegatos de fs. 943/954 y 955/967 y punto 3° de la sentencia de fs. 1019 vta. de los autos "Almada, Rogelio y otros c/ Federación Argentina de Trabajadores del Turf y otros s/ ordinario").

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2170

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