DE 2173 tos poseen carácter "remunerativo", sino que se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no — atribuyó carácter remunerativo y bonificable a los suplementos otorgados por el decreto 2807/93, si los argumentos del fallo no fueron controvertidos ni siquiera de modo mínimo por el recurrente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002. 
Vistos los autos: "Machado, Pedro José Manuel c/ EN - M2 de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".
Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto, haciendo lugar a la demanda, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia — Servicio Penitenciario Federal) a incluir en el concepto sueldo percibido por el actor, con carácter remunerativo y bonificable, la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el art. 1° del decreto 2260/91 (prorrogado en su vigencia por el art. 1° del decreto 2505/91, y sustituido por el art. 2 del decreto 756/92) y el adicional "no remunerativo, no bonificable" instituido por el art. 3? del decreto 756/92, aunque revocó dicho fallo con relación a igual decisión adoptada respecto de los suplementos particulares otorgados por el decreto 2807/93.
2) Que contra esa decisión ambas partes dedujeron el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48. El recurso extraordinario del Estado Nacional fue denegado, lo que originó la articulación de la pertinente presentación directa que corre agregada por cuerda. En cambio, la apelación federal del actor fue concedida en lo que hace a la interpreA
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2173 
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