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Fallos: 325:2155 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 306:1272 y 1997; 308:275 ; 311:528 , entre muchos otros, opino que corresponde al tribunal provincial, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación. Buenos Aires, 4 de julio de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1 de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada localidad.

JuLIO S.. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeELLusSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CENCOSUD S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

El régimen en materia de juegos de azar y sus posibles infracciones no delictuales son una cuestión de naturaleza local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si el hecho ilícito -infracción a las normas de juego de azar- se cometió en la localidad bonaerense de Morón, es en dicha jurisdicción donde debe juzgarse la supuesta conducta ilícita a la luz de las leyes contravencionales de la provincia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2155

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