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Fallos: 325:2156 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Contravencional N° 1 de la ciudad de Buenos Aires y el Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por la apoderada de Lotería Nacional Sociedad del Estado contra los responsables de Cencosud S. A. (Plaza Oeste Shopping) por presuntas contravenciones a las normas que reglamentan los juegos de azar y de destreza.

En ella refiere que la empresa mencionada, entre el 14 y el 19 de diciembre del 2000, efectuó un concurso denominado "Promo navidad Plaza Oeste Shopping" —el que fue difundido en el diario Clarín del 14 de ese més y año- sin dar la comunicación pertinente a quien sería la autoridad de control, esto es, la Lotería Nacional.

La justicia contravencional de la ciudad de Buenos Aires, con base en que la conducta habría ocurrido en la localidad bonaerense de Morón, y se trataría de una infracción a la ley de juego provincial, declinó su competencia en favor de dicha jurisdicción (fojas 15).

El magistrado correccional.de la provincia, a su turno, la rechazó al considerar que si bien el Plaza Oeste Shopping está ubicado en Morón, su operatividad está gobernada por la sociedad que lo administra, Cencosud, que tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Por otro lado —sigue argumentando en las bases de la promoción se puso un domicilio capitalino, en donde se podía acudir para participar en el sorteo sin obligación de compra (fojas 20 a 21).

El tribunal de origen insistió en que el hecho ilícito se cometió en el Plaza Oeste Shopping de Morón, donde tuvo lugar la promoción de acuerdo a las bases pertinentes, por lo que formó el incidente respectivo y lo elevó al Tribunal, quedando la contienda en condiciones de ser resuelta (fojas 26 a 27 vuelta).

De las bases obrantes a fojas 24 a 25 del legajo correspondiente al expediente administrativo, surge que Plaza Oeste Shopping (Cen

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2156

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