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Fallos: 325:2153 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Según su relato, el 28 de octubre de 1997, el titular de cátedra de la materia "Historia Constitucional", doctor Sauret, habría intentado coaccionarlo para que aceptara tomar el segundo examen parcial de la materia a una alumna que no se hallaba reglamentariamente habilitada para rendirlo. Esta situación lo habría motivado a presentar ese mismo día su renuncia a la cátedra y a poner en conocimiento de lo sucedido al decano de la facultad, doctor Juan Miguel Lacava. Este, sin embargo, no sólo habría omitido adoptar medida alguna, sino que, además, al llegar los exámenes finales de diciembre de la materia "Introducción al Derecho", habría permitido que se lo desplazara de la mesa examinadora, razón por la cual también habría renunciado a esa materia.

Por último, denunció que la alumna a la que hiciera referencia habría aprobado la materia "Historia Constitucional" en un solo examen y con la intervención de un solo profesor, el 11 de noviembre, fecha del recuperatorio del segundo parcial, por lo que, bajo la apariencia de exámenes legítimos se estaría propendiendo a la obtención de títulos intrínsecamente inauténticos.

Luego de practicar algunas medidas, el magistrado provincial declinó su competencia para investigar en la causa con base en lo informado por el propio denunciante (fs. 71), en cuanto a que los hechos ya eran parcialmente materia de conocimiento por parte de la justicia federal, y por el decano Juan Miguel Lacava, quien confirmó que tramitaba también una denuncia administrativa ante el Ministerio de Educación de la Nación con el mismo objeto. Consideró así que si bien en el sub lite se cuestionaba la falsedad de títulos expedidos por una universidad privada, éstos poseían validez nacional y eran emitidos bajo control del Ministerio de Educación de la Nación, razón por la cual lesionarían eventualmente un interés nacional (fs. 100/101).

El juez federal, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que un acta de examen no revestía carácter de documento público, pues ni era expedida en forma privativa por una autoridad nacional ni estaba destinada a producir efectos probatorios que trascendieran del ámbito de la universidad, y que tampoco era posible atribuir una competencia en razón de un hecho futuro, cual es que el título que finalmente se expida, y que reconozca como antecedente ese acta, habría de resultar falso. Consideró, por último, que la intervención del Ministerio de Educación de la Nación nada aportaba a favor de la pretendida competencia federal. Sostuvo, en este sentido, que si bien las

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2153

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