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Fallos: 325:2150 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rechos conculcados a los ciudadanos rionegrinos alcanzados por los efectos del decreto de necesidad y urgencia n° 1316/02" (sic, ap. III.1 - fs. 14, énfasis agregado), descarta que se trate de un interés directo de la provincia que la transforme en parte sustancial.

" 7) Que las consideraciones hasta aquí expuestas resultan suficientes para concluir en que la presente demanda es ajena a la competencia originaria de esta Corte, pues no obstante haber sido iniciada por una provincia contra el Estado Nacional, aquélla no es parte sustancial en el pleito por no ser titular de ninguno de los derechos pretendidamente conculcados por el decreto cuestionado.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese y archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) —
GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que a fs. 12 se presenta el gobernador de la Provincia de Río Negro y el fiscal de Estado e inician esta acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que sé declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02 en tanto considera que sus disposiciones afectan los intereses inherentes al Estado proviricial y los de los ahorristas que habitan en su territorio. Por medio de dicho decreto el Poder Ejecutivo Nacional ha suspendido por el plazo de ciento veinte días hábiles el cumplimiento y la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el art. 1 de la ley 25.587. Sostiene la amparista que dicha decisión, como así también el nuevo procedimiento de cobro que allí se prevé, lesiona,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2150

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