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Fallos: 325:2157 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cosud S. A.) con domicilio en Morón, organizó, para ser cumplida íntegramente en esa sede, la promoción "Navidad — diciembre 2000", pudiendo participar de ella todos los clientes de los comercios allí ubicados, para lo cual debían presentar sus facturas de compra en el puesto habilitado al efecto —en el segundo nivel del predio— donde le serían entregados los cupones de participación. Completados éstos con los datos requeridos, debían ser depositados en una urna —también ubicada en dicho lugar para participar del sorteo que se iba a realizar el 26 de diciembre del 2000 en el Plaza Oeste Shopping.

Todas estas circunstancias nos demuestran inequívocamente que tanto las etapas previas como las propias del concurso debían desarrollarse —con la sola excepción de que en determinados casos se podía, de manera alternativa, obtener el cupón en un local capitalino— en el establecimiento de Morón, por lo que es en dicha jurisdicción donde se debe juzgar la supuesta conducta ilícita, a la luz de las leyes contravencionales de la provincia, pues el régimen en materia de juegos de azar y sus posibles infracciones no delictuales, son una cuestión de naturaleza local (dictamen en la Competencia 104, L. XXXV ¿n re "Dándolo, Esperanza Patricia s/ infracc. al decreto ley 6518/57", resuelta por sus fundamentos el 31/V/99).

Por todo lo expuesto, considero que debe seguir interviniendo el Juzgado en lo Correccional Ne 4 de Morón, provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 25 de junio del año 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

Autos y Vistos:

Por.los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2157

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