Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2158 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

dente, el Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Contravencional N 1 de la ciudad de Buenos Aires.

Julio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSar BeELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. BosserT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO ALFREDO NASIF v. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que valoró la prueba con excesivo rigor formal sin considerar la ausencia de responsabilidad del afiliado en el incumplimiento del empleador, lo que da cuenta que el a quo no actuó con la cautela debida cuando están, en juego derechos de naturaleza alimentaria, lo cual cobra relevancia pues el reconocimiento de servicios pretendido, en razón del lapso que comprende, está fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no reconoció los servicios de antigua data necesarios para la obtención del beneficio previsional, colocando al recurrente en un estado de indefensión al haberse descartado —sin una adecuada fundamentación— la única constancia documental que robustecía los dichos de los testigos que fueron concordes respecto de las modalidades de la relación laboral, fechas y lugar de trabajo.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que no reconoció los servicios prestados por el recurrente si los agravios que sólo cuestionan la valoración de los elementos agregados al expediente no justifican la modificación del fallo, ya que el criterio adoptado por el tribunal no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió —en las consideraciones expresadas para fallar— de las pruebas de la causa (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 818 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos