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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. 
Vistos los autos: "Nasif, Eduardo Alfredo c/ ANSes s/ prestaciones varias". .
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios prestados por el titular en la firma "Frigoríficos Argentinos S.A.", el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
2) Que el tribunal sustentó su decisión en que el actor no había reunido los quince años de servicios con aportes exigidos por el art. 28 de la ley 18.037, pues sólo se habían acreditado 4 años, 8 meses y 16 días, ya que no se había probado el lapso comprendido entre el 14 de diciembre de 1946 y el 30 de septiembre de 1958, denunciado como tiempo laboral efectuado para la empresa citada.
3) Que la cámara no atribuyó eficacia probatoria a las declaraciones testificales producidas en el trámite administrativo pues no lograban demostrar el extremo fáctico invocado, como tampoco a la certificación de servicios que obraba en el expediente dado que entendió que el solo reconocimiento de la relación de trabajo por las partes involucradas era irrelevante a los fines previsionales.
49) Que, por último, el a quo excluyó del pronunciamiento los efectos derivados del art. 718 del Código Civil con referencia a la admisión de la relación laboral derivada de las manifestaciones del interesado y del presunto empleador, ya que las consecuencias patrimoniales de la decisión definitiva no recaerían sobre los particulares sino que serían soportadas por el sistema previsional, que tendría que asumir la obligación de liquidar un beneficio cuando no se cumplieron en tiempo oportuno los presupuestos condicionantes de su adquisición.
5) Que le asiste razón al apelante cuando aduce que la alzada ha valorado la prueba con un excesivo rigor formal sin considerar la au
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2159 
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