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Fallos: 325:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MARCELO RICARDO VALOTTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Las universidades privadas, aun cuando cumplan fines de utilidad general y expidan títulos de validez nacional, no son creadas por el Estado Nacional como directos instrumentos suyos de gobierno, sino que, como lo prevé el art. 5 de la ley 17.604 de contenido similar al art. 62 de la actualmente vigente ley 24.521-, revisten el carácter de asociaciones civiles o fundaciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cúestiones penales. Prevención en la causa.

Corresponde al juez provincial que previno en la causa conocer en la denuncia formulada en orden a los delitos previstos en los arts. 149 bis segunda parte, 292 y 293 del Código Penal, al haberse aprobado el examen de una alumna que no se encontraba en condiciones reglamentarias para ello si la contienda no se encuentra precedida por una investigación suficiente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Federal de esa ciudad, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el abogado Marcelo Ricardo Valotta en orden a los delitos previstos en los artículos 149 bis, 2da. parte, 292 y 293 del Código Penal.

En su escrito, el nombrado refirió que había sido profesor adjunto de las materias "Historia Constitucional" e "Introducción al Derecho", en la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción del Uruguay, y que se había visto obligado a renunciar a ambos cargos luego de que en forma irregular se diera por aprobada a una alumna en la primera de esas materias, pese a la denuncia que le formulara personalmente al decano. .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2152

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