universidades privadas forman parte del sistema educativo nacional ley 24.521), ni su creación ni su funcionamiento responden a los fines de prestación del servicio de educación superior de carácter público que el Estado Nacional instrumenta a través de las universidades públicas, sino que revisten simplemente el carácter de asociaciones civiles o fundaciones. Concluyó así que ni las finalidades (educación superior), ni el origen de su habilitación, ni el control que ejerce el Ministerio de Educación sobre su funcionamiento alteraban el carácter de persona de derecho privado de la mentada universidad ni, por ende; el carácter igualmente privado de todos sus actos (fs. 110/111 y 108/109).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 112).
De las constancias de la causa surge que la contienda no se encuentra precedida por una investigación suficiente como para que V.E.
pueda ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
Pienso que ello es así, pues con las constancias acumuladas en el legajo ni siquiera es posible establecer si el reglamento, que se dice transgredido, consiste en algo más que en una mera serie de pautas de trabajo y evaluación internas impartidas directamente por los mismos profesores de la cátedra, caso en.el cual no se advertiría la existencia de una violación de normas de carácter federal reglamentarias de la ley 24.521.
En este sentido, creo además oportuno recordar que V.E. tiene establecido que las universidades privadas, aun cuando cumplan fines de utilidad general y expidan títulos de validez nacional, no son creadas por el Estado Nacional como directos instrumentos suyos de gobierno, sino que, como lo prevé el artículo 5 de la ley 17.604 —de contenido similar al artículo 62 de la actualmente vigente ley 24.521, revisten el carácter de asociaciones civiles o fundaciones (Comp. 457 XXXVII in re "De Hoop, Julio C.s/ art. 255, 1° párte, del C.P.", resuelta el 16 de octubre de 2001, y sus citas).
Tampoco observo la existencia de medidas de investigación en relación con la coacción que aduce haber sufrido el denunciante, sin perjuicio de señalar que, en principio, se trataría en el caso de un hecho que sólo habría perjudicado a un particular y carecería, por tanto, de relevancia para fundar la competencia federal en razón de la materia.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2154
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