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Fallos: 325:2148 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nen que, por un lado, la norma atacada conculca competencias procesales propias de la provincia y, por el otro, afecta los intereses de los habitantes de Río Negro en su carácter de "ahorristas acorralados" extremo que según invocan —en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y las previsiones locales citadas— les acordaría legitimación activa.

2) Que las disposiciones cuestionadas regulan nuevos mecanismos para el cumplimiento de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales en los que se demande al Estado Nacional y a las entidades financieras, respecto de las operaciones afectadas por las normas de la ley 25.561 y sus complementarias, que establecieron restricciones a la disposición de los fondos oportunamente depositados en esas entidades. Así, el decreto cuestionado suspende por 120 días la ejecución de las mencionadas decisiones -tanto precautorias como definitivas— (art. 1), establece un orden para su posterior cumplimiento (art. 2), dispone que en los casos de excepción previstos por la ley 25.587 la ejecución de las medidas cautelares deberá ser tramitada ante el Banco Central (art. 3) y, finalmente, contempla un procedimiento administrativo al que deberán recurrir las personas que no obstante estar comprendidas en el art. 1 de la citada ley 25.587, no hubieran iniciado aun proceso judicial (art. 4).

32) Que es doctrina de este Tribunal que para que una provincia pueda ser tenida por parte a los fines de su competencia originaria —insusceptible de ser ampliada o restringida por voluntad de los litigantes—, debe serlo en un doble sentido: nominal y sustancial, extremo que depende de la realidad jurídica del litigio y no de las expresiones formales usadas por los intervinientes (Fallos: 176:164 ; 297:396 ; 299:89 ; 307:2249 ; 311:879 , 1822; 313:1681 ; 314:405 ; 315:

2316; 316:604 , 2907; 323:1217 ). A esos efectos es parte sustancial quien tiene en el litigio un interés directo (fallos citados) debiendo descartarse, en cambio, supuestos en los que la intervención provincial no tiende al resguardo de sus propios intereses sino de los de terceros.

4) Que ello establecido, cabe descartar que en el caso la provincia tenga en el pleito un interés de ese carácter que la transforme en parte sustancial y, por tanto, que esta causa sea de la competencia originaria de esta Corte, con independencia del trámite procesal que en su caso hubiera correspondido imprimirle.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2148

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