alegado que las provincias o sus gobiernos constituyeran una de esas asociaciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción de amparo promovida por el gobernador y el fiscal de Estado adjunto de la Provincia de Río Negro contra el Estado Nacional —tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02-, pues la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales previstas para ambas partes en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en dicha instancia Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde encauzar la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02 por la vía de la acción declarativa del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si las cuestiones planteadas no parecen compatibles con los presupuestos que deben configurarse para que resulten aplicables los mecanismos procesales previstos en la acción de amparo Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Pablo Verani, en su condición de gobernador de la Provincia de Río Negro, y Sergio Gustavo Ceci, como fiscal de Estado, en defensa de los intereses de la provincia y de los habitantes rionegrinos usuarios del servicio bancario, deducen la presente acción de amparo, con fundamento en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, en la ley 16.986, y en el art. 43 de la constitución local, contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1316/02 —de necesidad y urgencia— del Poder Ejecutivo Nacional.
Cuestionan dicha norma, en cuanto dispone que se suspenda la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2144
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