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Fallos: 325:2142 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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asimismo que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.587 en cuanto dispone que las medidas cautelares no podrán tener idéntico objeto que el perseguido en lo que será materia del fallo final.

2) Que según surge de las copias acompañadas, la negativa del mencionado tribunal a diligenciar el exhorto —por el cual se requería que se librara un mandamiento a fin de intimar a una entidad bancaria de dicha provincia al pago de la suma de 203.555 dólares, bajo apercibimiento de ser allanada esa entidad, y su tesoro— se fundó en la incompetencia material y territorial del juzgado requirente. Al respecto consideró que lo atinente al "corralito financiero" es de competencia de la justicia federal, y que el actor no tenía domicilio en la Provincia del Chaco. 3) Que el peticionario aduce, entre otros argumentos, que lo resuelto por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba es contrario al art. 5 de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe que los actos públicos de una provincia gozan de entera fe en las demás, y desconoce lo establecido por la ley 22.172.

4) Que la presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte, ya que es ajena a la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. En efecto, la pretensión deducida exige la revisión de un acto judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, extremo que impide subsumir el caso en los supuestos que habilitan esa jurisdicción (conf. Fallos: 323:1217 ).

5) Que, como se señaló en el mencionado precedente, a este Tribunal nole está permitido irrumpir en un caso con relación al cual, por la vía pretendida carece de jurisdicción; ello sin perjuicio de que, oportunamente, el juicio pueda ser traído a conocimiento del Tribunal por medio del recurso extraordinario, de darse los recaudos que lo autorizan (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de este Tribunal para intervenir en este amparo por vía de su instancia originaria.

Notifíquese. , JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO" A. F. LóPEz — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ: - .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2142

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