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Fallos: 325:2141 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — GUILLERMO

A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DICHIARA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria — de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, el amparo deducido contra la negativa del supeES rior tribunal de una provincia a diligenciar un exhorto proveniente de otro estado provincial vinculado al "corralito financiero"-, en tanto exige la revisión de un acto judicial de un superior tribunal de provincia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA + Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el peticionario deduce acción de amparo "contra el acuerdo n° 179 del 22 de abril de 2002 y decreto del 26 del mismo mes y año, dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, mediante los cuales ese alto cuerpo se niega a diligenciar un exhorto proveniente de la Provincia del Chaco dispuesto en el juicio caratulado "Dichiara S.A. c/ Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Cruz Alta s/ medida cautelar" (conf. fs. 42). Afirma que tiene su domicilio en otra provincia -la de Santa Fe- y que, por lo tanto, esta Corte "es competente para entender y decidir en la cuestión, según lo contemplado en el art. 116 de la Constitución Nacional" (fs. 49). Pide

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2141

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