FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Najmanovich, Fidel y otra c/ Daspeñas, Damián Edgardo y otros", para decidir sobre suiprocedencia.
Considerando: ¡ Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT — AUuGusTo CÉsar BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON GUILLERMO
A. F. Lórez Y DON ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2140
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