alguna— a la existencia de recursos fiscales, crea tal y tan grande estado de incertidumbre que desnaturaliza la sustancia misma de la relación de empleo público (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de las que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legítimas en orden a lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbra a incurrir en extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EMERGENCIA ECONOMICA.
La disposición contenida en el art. 34 de la ley 24.156 sería impugnable por afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo ya que le impondría una reducción automática de remuneraciones que está facultado a fijar conforme al art. 99, inc. 1, de la Constitución Nacional, mas no por los derechos eventualmente lesionados por dicha disminución (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
EMERGENCIA ECONOMICA.
La reducción de los haberes del recurrente no resulta de la automática aplicación del art. 34 de la ley 24.156, modificada por la ley 25.453, sino de ulteriores disposiciones adoptadas por el Presidente de la Nación o, por su delegación, por el jefe del gabinete ministerial, las cuales se han dictado en ejercicio de facultades propias (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
La facultad de modificar el sueldo de los agentes estatales —en tanto no lo altere sustancialmente— puede indubitablemente ser ejercida por el Presidente de la República en su condición de jefe supremo de la administración (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
El empleado público no cuenta con un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2063
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2063
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 723 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos